domingo, 7 de junio de 2015

cuadro de semejanzas

Actividad 1.  Cuadro de semejanzas y diferencias de los derechos humanos y derechos de los niños.
Dina Aracely Huchin Casanova ;)

Semejanzas
Diferencias





Derechos humanos



·         Derecho: a la vida, libertad personal, libertad de expresión, identidad, nacionalidad, propiedad privada, defensa, no ser discriminado,  a trabajar, a la salud y la cultura.
·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica. (Artículo 2°).

·         Tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. (Artículo 3°).

·         Derecho a la libertad. (Artículo 4°).

·         Semejanza en la dignidad. (Artículo 7°).

·         Derecho a la educación. (Artículo 9°)

·         Derecho a la vida. (Artículo 14°).  



·         Son los que tiene cada ser humano en el mundo.
·         No deben ser afectados por factores particulares (estatus social, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad y son independientes).
·         Los derechos humanos son la libertad, facultad que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

·         Que los seres humanos ya razonan y tienen conciencia de situaciones y los niños aún no. (Artículo 1°).

·         Los padres de familia deberán brindar amparo y responsabilidad. (Artículo 6°).

·         A la propiedad privada. (Artículo 13°).

·         A trabajar. (Artículo 23°).



Derechos de los niños
·         Solo lo gozan los niños (con edad menor de 18 años).
·         Son irrenunciables, dirigidos principalmente a la integridad del menor
·         Derecho a una la familia. (Artículo 2°)

·         Gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios. (Artículo 4°).

·         El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

·         No deberá separarse al niño de corta edad de su madre. (Artículo 6°).

·         La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. (Artículo 6°).

·         El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. (Artículo 7°).


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